La Ministra de agricultura Fabiola Muñoz se mostró a favor de la ampliación por 20 años del Régimen laboral agrario. Esta propuesta fue observada el año pasado por generar condiciones de explotación y desigualdad. MOCICC revisó la propuesta de Ley 2958, de la Comisión de Agricultura del Congreso, y por estos motivos, la ampliación de esta Ley es cuestionable.
- Contratos abusivos
Los contratos que establece la Ley son periodo determinado o indeterminado. Lo que implica que el empleador puede establecer la cantidad de días que contrata a un trabajador, por ejemplo, se le puede contratar por un día, solo para la cosecha y despedir sin más. Porque no hay mayor seguridad laboral ni garantía.
“Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar”, señala la Ley.
- Pago de salario bajo
La Ley establece que la remuneración no será menor a 16 soles por día. Lo que implica que el empleador puede pagar 17 soles por día de trabajo. En el campo, además, las condiciones de trabajo son de exposición continua al sol o frio. La Ley afirma que ese salario incluye gratificaciones y otras compensaciones laborales.
“Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital” (Ley de régimen laboral agrario)
- Vacaciones recortadas
Si el trabajador consigue un contrato a largo plazo, las vacaciones que le corresponden en este régimen son de 15 días. La mitad de lo que se establece por Ley.
“El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor”. (Ley de régimen laboral agrario)
- Exoneraciones tributarias
Las empresas agroindustriales además reciben beneficios tributarios de parte del Estado peruano. Su pago por derechos tributario es de 15%, cuando lo usual es del 30%. Han estado recibiendo este beneficio desde el 2000, cuando Alberto Fujimori firmó la Ley 27360, para establecer este régimen agrario.
“Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774 y demás normas modificatoria”. (Ley de régimen laboral agrario)
- Organismos internacionales han observado la Ley
La Unión Europea el 2018 se pronunció con respecto a este tipo de regímenes laborales. Otros abogados laboralistas han declarado en medios sobre la perjudicial que es esta Ley. El abogado laboralista Javier Mujica advirtió a La República que ampliar dicho régimen laboral es un discurso del sector privado “para contratar bajo actividades temporales incluso a aquellas que no lo son”. “Es un chantaje decir que no invierten porque no pueden despedir”, agregó.
Hace unos día MOCICC se adhirió al pedido de los pequeños agricultores hacia el Estado se fortalecer su sector generando inversión. Porque ese tipo de actividad no solo genera ingreso a las familias rurales, sino que puede generar mecanismos para hacer frente al Cambio climático. En contraste, sectores agro industriales grandes que son favorecidos por el Estado, generan grandes emisiones de carbono y no respetan derechos laborales.