Existe dentro del Estado peruano una suerte de dualidad sobre las obligaciones ambientales: por un lado, se comprometió en el 2016 a reducir 30% de sus Gases de Efecto Invernadero (GEI), pero por otro lado, no ha terminado de identificar las acciones a nivel interno para lograr dicho objetivo y, lo que es peor, se encuentra desarrollando medidas legislativas que contradicen abiertamente su supuesto compromiso ambiental. A continuación, profundizaremos en este camino de doble vía del Ejecutivo nacional.
El Acuerdo de París es claro al hablar de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (en adelante NDCs), estableciendo que debe presentarlos cada cinco años y que estos deben mantener un crecimiento progresivo. Esto de por sí ya constituye una obligación nacional con rango legal, pues constitucionalmente los tratados pasan a formar parte del derecho interno de todos los Estados parte. A partir de esto, en el 2016 el Perú presentó sus NDCs en el cual se comprometió a reducir el 30% (89,4 MtCO2eq) de los GEI que proyecta producir en el año 2030 (298.3 MtCO2eq).
Lamentablemente, el Acuerdo de París es débil a la hora de establecer cómo se cumplirán estas NDCs, ya que simplemente se señala que los países deben “procurar” adoptar medidas de mitigación internas. Esto marca un lineamiento demasiado suave por parte del Acuerdo de París para con sus Estados partes, pues les otorga la prerrogativa de tomar las medidas que crea conveniente sin establecer una obligación más concreta y/o tangible.
Según información técnica de la Comisión Multisectorial de NDCs del 2015, el 67% de los GEI que emite el Perú proviene del sector de Uso de Suelo y Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura (USCUSS). Es decir, casi dos tercios de los GEI emitidos por el Perú provienen de la deforestación. Por ello es que se tomaron medidas para resolver tamaño conflicto.
De esta forma, el Grupo de Trabajo Multisectorial del 2018 formada por diversos ministerios determinó la actividad económica de la que reduciríamos ese 30% del compromiso de NDCs:
- Reducción en USCUSS: 14.5% del total de reducciones.
- Reducción en el sector Energía: 5.7% del total de reducciones.
- Reducción en el sector Agricultura: 2.2% del total de reducciones.
- Reducción en el sector Procesos Industriales: 0,6% del total de reducciones.
- Reducción en el sector Desechos: 0,3% del total de reducciones.
Como vemos, el compromiso del Grupo Multisectorial a finales de 2018 era reducir solo el 23,3% de los GEI que se producen. El Estado peruano no ha respetado el compromiso de reducir el 30% , que fue el compromiso de la NDC presentado a Naciones Unidas en el 2016.
Todo esto se agrava cuando vemos que, para empeorar las cosas, el Estado peruano se encuentra promoviendo normas que van contra el compromiso de reducir GEI como es el proyecto de la nueva ley de hidrocarburos. Este proyecto, que busca modificar la actual Ley N° 26221, presenta una serie de inconsistencias e ilegalidades que perjudicarían al medio ambiente y a las comunidades indígenas cercanas a las zonas de extracción.
Este proyecto de nueva ley de hidrocarburos no solo proviene de la Comisión de Energía y Minas, sino que además cuenta con un consolidado que proviene del Ejecutivo, contándose con la opinión de los Ministerio del Ambiente y de Cultura. Esto demuestra la voluntad del Ejecutivo de seguir manteniendo las mismas fuentes de energía tradicionales no limpias y no renovables, con lo cual se contradice el discurso de cumplimiento de NDCs del Estado peruano.
El proyecto de ley de hidrocabruros es criticable por los siguientes motivos: amplía la vida total de un proyecto petrolero hasta en ochenta años; otorga la posibilidad a las empresas extractivas de utilizar a la PNP y al FFAA como seguridad de sus representantes y/o instalaciones; habilita a las empresas extractivas a deforestar la Amazonía peruana, resultando insuficiente la obligación compensatoria de reforestar 3 veces el área desboscada; y, en lo más grave, posibilita la explotación de yacimientos no convencionales.
Esto último resguarda especial gravedad ya que permitiría la irrupción en el Perú de la técnica del fracking. El fracking es una práctica prohibida en varios países de Europa y algunos estados de Estados Unidos debido a su grave impacto ambiental. Así por ejemplo, el fracking requiere de grandes cantidades de agua dulce para inyectar justamente agua con químicos (se habla de hasta 600 químicos) para explotar la roca madre a la cual está impregnada el hidrocarburo. Además, el fracking produce graves daños en forma de contaminación acústica y el posible aumento de la actividad sísmica.
Por todo esto, criticamos el doble papel del Estado peruano en cumplir las NDCs y, a su vez, estar realizando acciones que perjudiquen dicho compromiso.
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