La Comisión Nacional de Cambio Climático (CNCC) es un espacio conformado actualmente por 37 miembros a través del cual el sector público y sociedad civil siguen el cumplimiento de las políticas públicas y compromisos internacionales relacionados al cambio climático[1]. Diferentes organizaciones sociales vienen trabajando para llevar la agenda de la ciudadanía a las políticas ambientales nacionales.
La comisión se reúne de forma esporádica, solo seis veces el año 2018 (de las cuales solo una tuvo el quórum, la reunión del 30 de enero) y una el año 2019. Este año no se han tenido reuniones oficiales debido a que el trabajo se ha concentrado en la elaboración del estatuto de la CNCC, el cual marcará la forma de funcionamiento de esta institución.
De esta forma, se conformó un subgrupo especial con un grupo de instituciones que conforma la CNCC para poder revisar la conformación actual de esta institución y su funcionamiento interno. Se han llevado tres reuniones hasta el momento (febrero, junio y agosto de 2019), en las cuales se pusieron en debate el tema de las instituciones que conformarán esta comisión. En la reunión de junio de 2019 se planteó la presencia de un gremio empresarial por cada uno de los siete sectores implementadores de los NDCs: energía, agricultura, producción, transportes, vivienda, salud y residuos sólidos. Con ello, el sector empresarial tendría mayor representación que sociedad civil, hasta nueve representantes.
El Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC), en representación de la sociedad civil, solicitó que a las organizaciones sociales reconocidas por APCI se le dé un espacio por cada uno de los sectores implementadores de las NDCs o compromisos climáticos. El Ministerio del Ambiente (MINAM) rechazó este pedido. Por ello, MOCICC solicitó la posibilidad de elaborar un informe en el cual se justifique que se le otorgue a las ONGs reconocidas por APCI un espacio por cada uno de los siete sectores implementadores de las NDCs.
El informe del MOCICC fue enviado y registrado en el MINAM mediante Expediente N° 2019039144. En dicho informe, MOCICC desplegó tres argumentos: existen ONGs especializadas en cada uno de los tres sectores implementadores de las NDCs, por un tema de equilibrio las ONGs deben tener igualdad de fuerzas con el sector empresarial, y según el Acuerdo de París y la Ley N° 30754 Ley Marco de Cambio Climático la sociedad civil debe participar en la construcción y monitoreo de las medidas de mitigación y adaptación.
En la última reunión del subgrupo de la CNCC llevada a cabo el 15 de agosto de 2019, el MINAM retrocedió en su postura y no propuso un gremio empresarial por cada sector implementador de las NDCs, con ello, tampoco se consideró la proposición de una ONG reconocida por APCI por cada sector implementador de las NDCs. La conformación actual de la CNCC tiene a dos representantes del sector empresarial (CONFIEP y SIN) y una ONG reconocida en APCI, cuyo representante actualmente es MOCICC, con lo que, en aras de la igualdad y el equilibrio de fuerzas, se propuso la adición de otra ONG reconocida por APCI en la CNCC.
En definitiva, se logró frenar la propuesta de ampliar la representatividad del sector empresarial en la Comisión Nacional de Cambio Climático y se logró mayor representación de las organizaciones civiles y su agenda ciudadana.
Nota: se adjunta a esta nota una copia del informe del MOCICC al MINAM sobre la necesidad de ampliar la representación de las ONGs inscritas en APCI en la CNCC.
Puedes descargar el informe aquí.
[1] Ley N° 30754
Artículo 9. Comisión Nacional sobre el Cambio Climático
La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fin de elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático.
El Reglamento Interno define la participación de los representantes del gobierno nacional, regional y local, así como de comunidades, gremios, universidades, colegios profesionales y otros. Asimismo, define su estructura interna, sus funciones específicas, las funciones y organización de los grupos de trabajo, y otros aspectos necesarios para su mejor funcionamiento.