10 cambios a la Constitución 1993 en materia ambiental

Por: marioyaranga

Por Richard O’Diana Rocca 

Luego de las marchas que sacaron al ilegítimo Manuel Merino del sillón presidencial, la calle sigue encendida y reclamando cambios estructurales. Uno de esos cambios que se exigen es el de la reforma constitucional o, en otros casos, una asamblea constituyente que discuta y presente un proyecto de una constitución política.. Dicho pedido tiene un argumento irrefutable: el origen ilegítimo de la Constitución de 1993, debido a que es producto del gobierno dictatorial de Alberto Fujimori.

Sobre los cambios de fondo de la Constitución de 1993, esto está comenzando a debatirse. Desde MOCICC, proponemos hasta diez cambios puntuales en material ambiental y/o climática. 

Cambio 1: reconocimiento explícito del derecho al medio ambiente

En el artículo 2° de la Constitución se encuentran los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas peruanos. Allí encontramos la vida, integridad, honor, propiedad, entre otros. En el artículo 2.22 encontramos el derecho a un “ambiente equilibrado y adecuado”. Nuestra propuesta es que en dicho artículo se reconozca al “derecho al medio ambiente” como tal, reconociendo que desde 1993 a la fecha se han dado múltiples avances al reconocimiento de este derecho, reflejado en cuerpos normativos como las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o tratados como el Acuerdo de París. Incluso, como lo hizo Ecuador luego de su proceso constituyente, podría agregarse el “derecho al buen vivir”, tan reclamado por los pueblos indígenas u originarios. 

Cambio 2: reconocimiento al derecho a la salud como derecho fundamental

Por más sorprendente que sea, no todos nuestros derechos más importantes se encuentran reconocidos como derechos fundamentales en el artículo 2°. Ese es el caso del derecho a la salud, el cual está relegado al artículo 7° en el rubro de derechos sociales y económicos. Es necesario que se reconozca el derecho a la salud como fundamental, considerando que la suerte de este derecho  está profundamente ligada al derecho al medio ambiente. Cuando se afecta este último derecho, siempre se tienen consecuencias sobre la salud. Pensemos nomás en diversos fenómenos como las heladas, las sequías o los desbordes de ríos, pero también en enfrentar una pandemia sin agua, respirando gases contaminantes, comiendo verduras bañadas en insecticidas, etc.

Cambio 3: reconocimiento del derecho fundamental a las generaciones futuras

Para cerrar el repaso al artículo 2°, grupo de derechos fundamentales, debería considerarse agregar un nuevo derecho: el derecho de las generaciones futuras. Este derecho abarca los derechos de los niños y jóvenes a tener un planeta tierra donde poder desarrollar sus actividades de adultos y mayores. Este derecho viene siendo cada vez más reconocido, como por ejemplo en la importantísima sentencia de la Corte Suprema de Justicia, STC4360-208, en la cual se reconoce la afectación al proyecto de vida de niños y jóvenes que generan diversas actividades contra el clima, como la deforestación. 

Cambio 4: educación con enfoque ambiental y climático.

Así como el derecho a la salud, el derecho a la educación también sorprende por estar fuera del artículo 2°. Al artículo 14° debería agregarse que la educación promueve el conocimiento en temas ambientales y climáticos. Es fundamental que desde muy chicos, nuestros niños y niñas tengan conocimiento de fenómenos que los afectarán ahora y en el futuro, como el cambio climático. 

Cambio 5: Información oportuna en la participación ciudadana

El artículo 31° de la Constitución garantiza el derecho a la ciudadanía en general de participar en asuntos públicos, debería añadirse que dicha participación se asegura mediante la entrega oportuna y adecuada de información pública. Esto servirá para aclarar muchos procesos públicos donde no necesariamente el Estado informa de manera adecuada, como los procesos de participación pública en talleres de evaluación ambiental o en los procesos de consulta previa, los cuales además han sido discutidos en torno a su capacidad decisoria y su condición vinculante. Tanto en la Constitución de Ecuador de 2008 como en la Constitución de Bolivia de 2009 ya se asegura, como un principio ambiental, que el Estado garantiza la participación de sus ciudadanos en toda actividad que genere impactos ambientales. 

Cambio 6:  la integridad ambiental como límite a la libertad de empresa

El artículo 59° de la Constitución es claro en señalar que el ejercicio de la libertad empresarial no debe ser lesivo a la moral, a la salud o a la seguridad pública. Estos candados son importantes (aunque no tan utilizados por el gobierno, como lo vimos en la época del COVID-19), pero podría agregarse un cuarto candado: que la libertad de empresa no sea lesiva al medio ambiente. Esto es fundamental, considerando que son muchas empresas privadas de distintos negocios como las madereras, las extractivas o las de construcción las que terminan generando grandes cantidades de gases de efecto invernadero. Además esto debe aplicar en particular a efectos acumulativos de la actividad empresarial en ecosistemas frágiles.

Cambio 7: la explotación de recursos naturales de la mano con el medio ambiente 

Si bien el artículo 67° de la Constitución señala que se promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, debe agregarse de manera explícita que este aprovechamiento no debe ser contrario a la conservación de la integridad ambiental y a los derechos de los pueblos indígenas u originarios sobre sus territorios. Además, debería en dicho artículo señalarse de interés público la recuperación de los espacios degradados y la remediación de daños ambientales, como lo hacen la Constitución de Ecuador de 2008 y la Constitución de Bolivia de 2009 respectivamente. Así por ejemplo, priorizaremos la recuperación de miles de hectáreas en la Amazonía afectadas por deforestación o derrames petroleros.

Cambio 8: reconocimiento de derechos de la naturaleza

El artículo 68° de la Constitución reconoce la obligación del Estado de proteger la diversidad biológica. Este artículo podría modernizarse y reconocer constitucionalmente los derechos de la naturaleza, tal como lo hacen las naciones y pueblos indígenas y originarios y de las que ya existe precedentes legales. De esta forma, deberían adaptarse dentro del texto constitucional iniciativas que en estos momentos se vienen discutiendo en el Congreso de la República como el reconocimiento jurídico a la Amazonía o la intangibilidad de los ríos y áreas en el territorio nacional que por su función ecosistémica, su valor cultural o su alta biodiversidad no debemos tocar, sino preservar.De esta manera, no sólo protegeremos a los diversos accidentes geográficos o ecosistemas en el Perú por proteger nuestro derecho al medio ambiente (artículo 2°) sino que los protegeremos como cuerpos autónomos y no subordinados al ser humano o sus necesidades. 

Cambio 9: el medio ambiente como límite al derecho a la propiedad

Igual al punto 6 de este escrito, el artículo 70° de la Constitución debe considerar que el derecho a la propiedad debe tener como límite el respeto al medio ambiente. De esta forma, no solo podrán anularse permisos ambientales que son violentados, sino que además bienes jurídicos como las concesiones o adjudicaciones podrían ser removidos si es que determinado proyecto afecta al medio ambiente. No podemos seguir concibiendo bienes jurídicos que se beneficien de actividades en desmedro del medio ambiente.

Cambio 10: una alternativa energética. 

Finalmente, no se trata solo de poner más requisitos a la explotación de recursos “tradicionales” como las energías fósiles, sino de buscar alternativas. Y tal cual lo hacen las constituciones de Ecuador y Bolivia, nuestra nueva Constitución debería buscar promover las energías limpias como forma alternativa al petróleo o la minería. No solo se trata de energías más amigables con el medio ambiente, sino que pueden ser igual o más rendidoras económicamente que las extractivas (hoy por hoy, tenemos una Amazonía paralizada por la naturaleza densa de su petróleo, y que ha motivado que el Estado peruano lotice casi en su totalidad todo el mar norteño peruano). De esta forma, debe priorizarse colocar de manera explícita la reducción de los gases de efecto invernadero como prioridad en el desarrollo de toda actividad productiva.  

Estos son solo algunos de los múltiples cambios que se pueden hacer de manera sistemática en la Constitución de 1993, con el solo fin de proteger nuestro derecho al medio ambiente y prepararnos de mejor manera para confrontar esta amenaza ya real que es el cambio climático. Habrán muchos otros cambios, como los referidos al reconocimiento a los pueblos indígenas u originarios y sus derechos territoriales, o el reconocimiento de derechos intelectuales sobre los conocimientos ancestrales y derechos relacionados a la agricultura y soberanía alimentaria. Como vemos, hay muchísimo por hacer. ¡Por una nueva Constitución!

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