A través de un comunicado público, el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis – GTANW denunció que sin su conocimiento y consentimiento el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado – SERNANP pretende categorizar la cordillera Kampankias, en la Zona Reservada Santiago-Comaina (Amazonas).
Las autoridades señalan que el SERNANP pretende llevar a cabo un proceso administrativo que resultaría en la expropiación de su territorio ancestral. “La transparencia es un principio constitucional al que ninguna dependencia puede escapar, ni siquiera quienes tienen como mandato la conservación de la biodiversidad”, señalan en el comunicado.
El documento recalca que la conservación ambiental no puede darse negando los derechos territoriales de los pueblos indígenas, como señalan la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH y la ex relatora especial para los derechos de los pueblos indígenas de la ONU, Vicki Tauli-Corpuz.
“Hacemos un llamado de atención al sector a respetar nuestros derechos y llevar a cabo una aproximación respetuosa y constructiva para apoyar la continuidad del sistema de conservación de la nación Wampís”, finalizan.
Lea el comunicado:
La Nación Wampis rechaza la pretensión de SERNANP de expropiarle Kampankias
En los últimos meses del 2020, mientras nuestras comunidades y el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis – GTANW estábamos haciendo grandes esfuerzos y ocupados en detener los contagios y muertes por COVID y en frenar la tala ilegal y comercio de madera hacia el Ecuador, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP se disponía a iniciar clandestinamente acciones para la categorización de Kampankias.
La cordillera Kampankias es parte de nuestro territorio ancestral y de eso no existe ninguna duda. No cabe pues que SERNANP pretenda llevar a cabo un proceso administrativo que resulte en la expropiación de nuestro territorio. Ante las consultas formales realizadas por el GTANW en enero del 2021, SERNANP negó, por escrito, haber realizado alguna etapa del proceso de categorización para la Zona de Reserva Santiago Comainas. Ahora sabemos que estaban actuando de forma subrepticia y no dijeron la verdad. La transparencia es un principio constitucional al que ninguna dependencia puede escapar, ni siquiera quienes tienen como mandato la conservación de la biodiversidad.
La conservación ambiental es un importante imperativo público pero tampoco puede perseguirse ese fin a costa de la negación de los derechos de los pueblos indígenas, como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También la ex Relatora Especial de Naciones Unidas, V. Tauli-Corpuz, señaló, en su informe anual a la Asamblea de la ONU de 2016 que las obligaciones en materia de derechos humanos, y por ende de derechos colectivos, se aplican también a las destinadas a la conservación. Como lo ha recomendado también la ex Relatora, los países como el Perú deben “adoptar todas las medidas normativas, jurídicas y administrativas necesarias para reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos, que están consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos” (A/71/229).
La Nación Wampis y su institución de gobierno territorial estamos pública y formalmente comprometidos con la conservación de los bosques y la naturaleza de la que somos parte. Desde el 2015 venimos construyendo de manera colectiva los instrumentos para la gobernanza territorial, incluida la zonificación de nuestro territorio con una visión cultural, donde Kampankias figura de manera prominente como zona restringida y sus altas laderas, hacia las cuencas del Kanús y Kankaim, como zonas de aprovechamiento esporádico y fortalecimiento espiritual.
Hacemos un llamado de atención al sector a respetar nuestros derechos y llevar a cabo una aproximación respetuosa y constructiva para apoyar la continuidad del sistema de conservación de la nación Wampís, muy en especial, de la cordillera Kampankias. Así mismo, hacemos un llamado a las agencias y órganos internacionales que colaboran con los programas de conservación de bosques a verificar por anticipado la legitimidad de los planes que se les solicite financiar, respetando el derecho al consentimiento previo y a la autodeterminación.
Soledad, 22/2021